El texto oficial, literal
Medios y momento del pago en efectivo
1. El pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.
Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en este reglamento y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:
a) Cheque.
b) Tarjeta de crédito y débito.
c) Transferencia bancaria.
d) Domiciliación bancaria.
e) Cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Será admisible el pago por los medios a los que se refieren los párrafos b), c) y d) en aquellos casos en los que así se establezca expresamente en una norma tributaria.
2. El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial, el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado 1, excepto los párrafos b), c) y d) que requerirán regulación expresa.
3. Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, entidades colaboradoras, entidades que presten el servicio de caja o demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago.
4. Cuando el pago se realice a través de entidades de crédito u otras personas autorizadas, la entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a este desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él, quedando obligada la entidad de crédito o persona autorizada frente a la Hacienda pública desde ese momento y por dicho importe, salvo que pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante.
5. Las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades de crédito u otras personas autorizadas para recibir el pago no surtirán por sí solas efectos frente a la Hacienda pública, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad o persona responsable del incumplimiento.
En lenguaje claro
Este artículo del Reglamento General de Recaudación indica cómo se pueden pagar en efectivo las deudas y sanciones tributarias, y cuándo se consideran pagadas. Siempre se admite el dinero de curso legal. Además, el pago puede hacerse mediante cheque, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria u otros medios que autorice el Ministerio de Economía y Hacienda. La tarjeta, la transferencia y la domiciliación solo son admisibles cuando una norma tributaria lo establezca expresamente.
Para deudas no tributarias se aplica su normativa propia; en su defecto, los mismos medios, salvo tarjeta, transferencia y domiciliación, que requieren regulación expresa. La deuda se entiende pagada cuando el importe se ingresa en las cajas del órgano competente, entidades colaboradoras, entidades que presten servicio de caja o demás personas o entidades autorizadas. El justificante entregado al deudor le libera por la fecha e importe que figuren en él, salvo que pueda probarse fehacientemente su inexactitud. Las simples órdenes de pago dadas a la entidad no surten por sí solas efectos frente a la Hacienda pública, sin perjuicio de las acciones del ordenante frente a la entidad responsable.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué medios de pago en efectivo admite el artículo?
- Dinero de curso legal, cheque, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria y cualesquiera otros que autorice el Ministerio de Economía y Hacienda.
- ¿Cuándo se considera pagada en efectivo la deuda?
- Cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, entidades colaboradoras, entidades que presten el servicio de caja o demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.