El texto oficial, literal
Artículo 33. Competencia.
En los expedientes sobre adopción, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante.
En lenguaje claro
El artículo 33 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, se refiere a la competencia en los expedientes sobre adopción. No regula cómo se adopta ni los requisitos, sino únicamente qué juzgado es competente.
La regla tiene dos niveles. En primer lugar, es competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando. En su defecto, lo será el del domicilio del adoptante.
Si está pensando en iniciar un expediente de adopción y tiene dudas sobre el juzgado concreto al que dirigirse, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué juzgado es competente para tramitar una adopción?
- El Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando.
- ¿Y si no hay Entidad Pública de referencia?
- En ese caso, será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.