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Artículo 34 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 34. Carácter preferente y postulación.

1. La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter preferente y se practicará con intervención del Ministerio Fiscal.

2. No será preceptiva la asistencia de Abogado ni Procurador.

En lenguaje claro

El artículo 34 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, regula dos aspectos del expediente de adopción: el modo de su tramitación y si hace falta acudir con abogado y procurador.

En su primer apartado, establece que el expediente de adopción tiene carácter preferente, es decir, se tramita con prioridad. Además, señala que debe intervenir el Ministerio Fiscal durante su tramitación.

En el segundo apartado, el artículo indica que no es preceptiva la asistencia de abogado ni de procurador para este expediente. El artículo no detalla otros aspectos sobre la postulación. Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio ir con abogado y procurador en el expediente de adopción?
No. El artículo dispone expresamente que no será preceptiva la asistencia de abogado ni procurador.
¿Quién interviene en la tramitación del expediente de adopción?
Según el artículo, interviene el Ministerio Fiscal, y el expediente se tramita con carácter preferente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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