El texto oficial, literal
Artículo 32. Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial.
Serán aplicables al defensor judicial las disposiciones establecidas para la formación de inventario, en su caso, la excusa y la remoción de los tutores y para su rendición de cuentas una vez concluida su gestión, que se tramitarán y decidirán por el Secretario judicial competente.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a tres cuestiones relacionadas con el defensor judicial: la rendición de cuentas una vez concluida su gestión, la excusa y la remoción. Además, menciona la formación de inventario cuando proceda.
La norma se remite a lo previsto para los tutores: se aplican al defensor judicial las mismas disposiciones establecidas para los tutores en materia de inventario, excusa, remoción y rendición de cuentas. El artículo no detalla el contenido concreto de esas reglas.
La tramitación y decisión de estos asuntos corresponde al Secretario judicial competente. Para aplicar el artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica al defensor judicial, al que se extienden las disposiciones previstas para los tutores en materia de inventario, excusa, remoción y rendición de cuentas.
- ¿Quién decide sobre la rendición de cuentas y la remoción del defensor judicial?
- Según el artículo, estas cuestiones se tramitan y deciden por el Secretario judicial competente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.