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Artículo 32 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 32. Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial.

Serán aplicables al defensor judicial las disposiciones establecidas para la formación de inventario, en su caso, la excusa y la remoción de los tutores y para su rendición de cuentas una vez concluida su gestión, que se tramitarán y decidirán por el Secretario judicial competente.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a tres cuestiones relacionadas con el defensor judicial: la rendición de cuentas una vez concluida su gestión, la excusa y la remoción. Además, menciona la formación de inventario cuando proceda.

La norma se remite a lo previsto para los tutores: se aplican al defensor judicial las mismas disposiciones establecidas para los tutores en materia de inventario, excusa, remoción y rendición de cuentas. El artículo no detalla el contenido concreto de esas reglas.

La tramitación y decisión de estos asuntos corresponde al Secretario judicial competente. Para aplicar el artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al defensor judicial, al que se extienden las disposiciones previstas para los tutores en materia de inventario, excusa, remoción y rendición de cuentas.
¿Quién decide sobre la rendición de cuentas y la remoción del defensor judicial?
Según el artículo, estas cuestiones se tramitan y deciden por el Secretario judicial competente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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