El texto oficial, literal
Artículo 31. Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio.
1. El defensor judicial deberá comunicar al órgano judicial la desaparición de la causa que motivó su nombramiento.
2. Igualmente deberá comunicar al órgano judicial cuando alguno de los progenitores o representantes o curador, en su caso, se presten a comparecer en juicio por el afectado, o cuando se termine el procedimiento que motivó la habilitación.
En lenguaje claro
El artículo 31 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, se refiere a la cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio.
El artículo establece dos obligaciones de comunicación al órgano judicial. En primer lugar, el defensor judicial debe comunicar la desaparición de la causa que motivó su nombramiento. En segundo lugar, también debe comunicarlo cuando alguno de los progenitores, representantes o el curador, en su caso, se presten a comparecer en juicio por el afectado, o cuando se termine el procedimiento que motivó la habilitación.
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo cesa el defensor judicial?
- El artículo indica que debe comunicar al órgano judicial la desaparición de la causa que motivó su nombramiento.
- ¿Qué pasa si los progenitores quieren comparecer por el afectado?
- El defensor judicial debe comunicarlo al órgano judicial, igual que cuando se termine el procedimiento que motivó la habilitación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.