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Artículo 325 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Propuesta de convenio con contenido alternativo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Propuesta de convenio con contenido alternativo

Además de una proposición de quita, de espera o de quita y espera, la propuesta de convenio podrá contener cualesquiera otras alternativas para todos o algunos créditos o clases de créditos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, que en ningún caso afectarán a los acreedores públicos.

En lenguaje claro

Este artículo señala qué puede incluir una propuesta de convenio. La propuesta puede contener una proposición de quita (perdonar una parte de la deuda), de espera (retrasar el pago) o de quita y espera combinadas.

Además, la propuesta puede añadir cualesquiera otras alternativas, dirigidas a todos o algunos créditos o clases de créditos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. El artículo precisa que estas alternativas en ningún caso afectarán a los acreedores públicos.

Si necesita entender cómo encaja esto en un caso concreto, le recomendamos consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede incluir la propuesta de convenio?
Además de una quita, una espera o una combinación de ambas, puede contener cualquier otra alternativa para todos o algunos créditos o clases de créditos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
¿A quién no se aplican estas alternativas?
El artículo señala que en ningún caso afectarán a los acreedores públicos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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