El texto oficial, literal
La propuesta de convenio con asunción
1. La propuesta de convenio podrá consistir en la adquisición por una persona natural o jurídica, determinada en la propia propuesta, bien del conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, bien de determinadas unidades productivas, con asunción por el adquirente del compromiso de continuidad de esa actividad durante el tiempo mínimo que se establezca en la propuesta, y de la obligación de pago, total o parcial, de todos o de algunos de los créditos concursales.
2. La transmisión de la unidad o de las unidades productivas al adquirente determinado en la propuesta de convenio estará sometida a las reglas especiales establecidas en esta ley para esta clase de transmisiones.
En lenguaje claro
El artículo 324 regula una modalidad de propuesta de convenio: la propuesta con asunción. Consiste en que una persona, física o jurídica, determinada en la propia propuesta, adquiera los bienes y derechos de la masa activa del concursado. Esa adquisición puede referirse al conjunto de los bienes y derechos afectos a la actividad profesional o empresarial, o bien solo a determinadas unidades productivas.
El adquirente asume dos compromisos: continuar la actividad durante el tiempo mínimo que fije la propuesta y pagar, total o parcialmente, todos o algunos de los créditos concursales. Además, la transmisión de las unidades productivas se somete a las reglas especiales que esta ley prevé para esta clase de transmisiones, sin que el artículo detalle cuáles son.
Si está valorando una operación de este tipo, conviene que consulte a un abogado colegiado que analice su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se puede adquirir con esta propuesta de convenio?
- El conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, o bien determinadas unidades productivas.
- ¿A qué se compromete el adquirente?
- A continuar la actividad durante el tiempo mínimo que fije la propuesta y a pagar, total o parcialmente, todos o algunos de los créditos concursales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.