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Artículo 324 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

La propuesta de convenio con asunción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La propuesta de convenio con asunción

1. La propuesta de convenio podrá consistir en la adquisición por una persona natural o jurídica, determinada en la propia propuesta, bien del conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, bien de determinadas unidades productivas, con asunción por el adquirente del compromiso de continuidad de esa actividad durante el tiempo mínimo que se establezca en la propuesta, y de la obligación de pago, total o parcial, de todos o de algunos de los créditos concursales.

2. La transmisión de la unidad o de las unidades productivas al adquirente determinado en la propuesta de convenio estará sometida a las reglas especiales establecidas en esta ley para esta clase de transmisiones.

En lenguaje claro

El artículo 324 regula una modalidad de propuesta de convenio: la propuesta con asunción. Consiste en que una persona, física o jurídica, determinada en la propia propuesta, adquiera los bienes y derechos de la masa activa del concursado. Esa adquisición puede referirse al conjunto de los bienes y derechos afectos a la actividad profesional o empresarial, o bien solo a determinadas unidades productivas.

El adquirente asume dos compromisos: continuar la actividad durante el tiempo mínimo que fije la propuesta y pagar, total o parcialmente, todos o algunos de los créditos concursales. Además, la transmisión de las unidades productivas se somete a las reglas especiales que esta ley prevé para esta clase de transmisiones, sin que el artículo detalle cuáles son.

Si está valorando una operación de este tipo, conviene que consulte a un abogado colegiado que analice su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué se puede adquirir con esta propuesta de convenio?
El conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, o bien determinadas unidades productivas.
¿A qué se compromete el adquirente?
A continuar la actividad durante el tiempo mínimo que fije la propuesta y a pagar, total o parcialmente, todos o algunos de los créditos concursales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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