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Artículo 323 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 323. Propuesta de convenio con previsiones para la realización de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial.

1. La propuesta de convenio podrá contener previsiones para la enajenación de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, que deberán atenerse a los modos de realización y reglas establecidos al efecto en esta ley.

2. El acreedor privilegiado sujeto al convenio deberá recibir el importe que resulte de la realización del bien o derecho en cantidad que no exceda de la deuda originaria en los términos que resulten de las previsiones del convenio. Si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa.

3. Si con dicha realización no se consiguiese la completa satisfacción del crédito en los términos que resulten de las previsiones del convenio, el resto será tratado con la clasificación que le corresponda.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la propuesta de convenio cuando contiene previsiones sobre bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial.

El artículo señala que la propuesta de convenio puede prever la enajenación de esos bienes o derechos, siempre atendiéndose a los modos de realización y reglas establecidos al efecto en esta ley. El acreedor privilegiado sometido al convenio recibirá el importe que resulte de la realización, en cantidad que no exceda de la deuda originaria y en los términos que resulten del convenio. Si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa. Si lo obtenido no consiguiese la completa satisfacción del crédito en los términos del convenio, el resto será tratado con la clasificación que le corresponda.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si queda remanente tras la realización del bien?
Según el artículo, si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa.
¿Qué pasa si la realización no cubre todo el crédito privilegiado?
El artículo indica que, si no se consigue la completa satisfacción del crédito en los términos del convenio, el resto será tratado con la clasificación que le corresponda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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