El texto oficial, literal
Artículo 322. Propuesta con atribución de funciones a la administración concursal durante el período de cumplimiento del convenio.
En la propuesta de convenio se podrá atribuir a cualquier miembro de la administración concursal o al auxiliar delegado, con el previo consentimiento del interesado o interesados, el ejercicio de funciones determinadas durante el período de cumplimiento del convenio, fijando la remuneración que se considere oportuna.
En lenguaje claro
El artículo 322 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a la posibilidad de que, dentro de una propuesta de convenio, se atribuyan funciones a miembros de la administración concursal o a un auxiliar delegado durante el período de cumplimiento del convenio.
En concreto, el artículo permite que la propuesta atribuya funciones determinadas a cualquier miembro de la administración concursal o al auxiliar delegado durante el período de cumplimiento del convenio. Para ello, es necesario el consentimiento previo del interesado o interesados. Además, la propia propuesta debe fijar la remuneración que se considere oportuna.
Si necesita saber cómo se aplica esta previsión a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se pueden atribuir funciones durante el cumplimiento del convenio?
- A cualquier miembro de la administración concursal o al auxiliar delegado, previo consentimiento del interesado o interesados.
- ¿Quién fija la remuneración por esas funciones?
- La propia propuesta de convenio fija la remuneración que se considere oportuna.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.