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Artículo 326 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Facultad de elección. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Facultad de elección

1. En la propuesta de convenio con contenido alternativo deberá determinarse el plazo para el ejercicio de la facultad de elección, así como la alternativa aplicable en caso de falta de ejercicio de esa facultad.

2. El plazo para el ejercicio de la facultad de elección no podrá ser superior a un mes a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la «facultad de elección» dentro de una propuesta de convenio con contenido alternativo. El artículo exige que, en este tipo de propuesta, se determinen dos elementos.

En primer lugar, debe fijarse el plazo para el ejercicio de la facultad de elección. En segundo lugar, debe indicarse la alternativa aplicable en caso de falta de ejercicio de esa facultad. Además, el precepto establece un límite: ese plazo no podrá ser superior a un mes, contado desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio. El artículo no detalla quién ejerce la facultad ni la forma de ejercerla.

Para valorar cómo afecta esta regla a una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo máximo hay para ejercer la facultad de elección?
El plazo no podrá ser superior a un mes, contado desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.
¿Qué ocurre si no se ejerce la facultad de elección?
Se aplicará la alternativa que la propuesta de convenio haya determinado para el caso de falta de ejercicio de esa facultad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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