El texto oficial, literal
Publicidad del acuerdo de reducción
En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.
En lenguaje claro
El artículo 324 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la reducción del capital social por pérdidas. El precepto parte de que existe un acuerdo de la junta y un anuncio público de dicha reducción.
Lo que exige expresamente este artículo es que, tanto en el acuerdo adoptado por la junta como en el anuncio público, se haga constar de forma expresa la finalidad de la reducción.
El artículo no fija el medio concreto del anuncio ni regula aquí los plazos o los efectos frente a acreedores: solo impone el deber de mencionar la finalidad. Si tiene dudas sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe constar en el acuerdo de reducción de capital por pérdidas?
- Debe hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.
- ¿Dónde hay que indicar la finalidad de la reducción?
- Tanto en el acuerdo de la junta como en el anuncio público del mismo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.