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Artículo 325 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Destino del excedente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Destino del excedente

En las sociedades anónimas, el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las sociedades anónimas y se ocupa del excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas.

La norma dispone que ese excedente deberá atribuirse a la reserva legal, sin que ésta pueda llegar a superar, a tales efectos, la décima parte de la nueva cifra de capital.

Si se encuentra usted ante una reducción de capital por pérdidas en una sociedad anónima, le recomendamos consultar a un abogado colegiado para analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 325 LSC?
Se aplica a las sociedades anónimas en las que, por una reducción del capital por pérdidas, resulte un excedente del activo sobre el pasivo.
¿Cuál es el límite de la reserva legal en este caso?
La reserva legal no puede superar, a tales efectos, la décima parte de la nueva cifra de capital.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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