El texto oficial, literal
Destino del excedente
En las sociedades anónimas, el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a las sociedades anónimas y se ocupa del excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas.
La norma dispone que ese excedente deberá atribuirse a la reserva legal, sin que ésta pueda llegar a superar, a tales efectos, la décima parte de la nueva cifra de capital.
Si se encuentra usted ante una reducción de capital por pérdidas en una sociedad anónima, le recomendamos consultar a un abogado colegiado para analizar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 325 LSC?
- Se aplica a las sociedades anónimas en las que, por una reducción del capital por pérdidas, resulte un excedente del activo sobre el pasivo.
- ¿Cuál es el límite de la reserva legal en este caso?
- La reserva legal no puede superar, a tales efectos, la décima parte de la nueva cifra de capital.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.