El texto oficial, literal
El balance
1. El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.
2. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción.
En lenguaje claro
El artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital regula qué balance sirve de apoyo cuando una sociedad reduce su capital por pérdidas. Según este precepto, ese balance debe estar referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de reducción. Además, tiene que haber sido verificado por el auditor de cuentas de la sociedad y aprobado por la junta general.
El mismo artículo contempla el supuesto en que la sociedad no esté obligada a someter a auditoría las cuentas anuales: en ese caso, el auditor será nombrado por los administradores. Por último, se exige que tanto el balance como el informe de auditoría se incorporen a la escritura pública de reducción.
Esta información es orientativa. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado que valore las circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué fecha debe referirse el balance de la reducción por pérdidas?
- A una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de reducción de capital.
- ¿Quién nombra al auditor si la sociedad no audita sus cuentas?
- Cuando la sociedad no esté obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.