El texto oficial, literal
Art. 321.
En la póliza del contrato deberán expresarse los datos y circunstancias necesarios para la adecuada identificación de los valores dados en garantía.
En lenguaje claro
El artículo 321 del Código de Comercio exige que, en la póliza del contrato, se expresen los datos y circunstancias necesarios para identificar adecuadamente los valores dados en garantía.
El artículo no define qué debe entenderse por póliza ni concreta cuáles son esos datos y circunstancias, limitándose a requerir que permitan la adecuada identificación de los valores.
Si usted tiene dudas sobre cómo redactar o revisar una póliza de este tipo, le recomendamos consultar a un abogado colegiado que estudie su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe contener la póliza del contrato según el artículo 321?
- Debe expresar los datos y circunstancias necesarios para identificar adecuadamente los valores dados en garantía.
- ¿Detalla el artículo cuáles son esos datos y circunstancias?
- No. El artículo únicamente exige que permitan la adecuada identificación de los valores, sin enumerar cuáles son.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.