El texto oficial, literal
Art. 320.
El préstamo con garantía de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, hecho en póliza con intervención de Corredor de Comercio Colegiado o en escritura pública, se reputará siempre mercantil.
El prestador tendrá sobre los valores pignorados, conforme a las disposiciones de esta Sección, derecho a cobrar su crédito con preferencia a los demás acreedores, quienes no podrán disponer de los mismos a no ser satisfaciendo el crédito constituido sobre ellos.
En lenguaje claro
El artículo 320 del Código de Comercio se refiere al préstamo en el que, como garantía, se entregan valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
Para que este préstamo se repute mercantil, el artículo exige que se formalice de una de estas dos maneras: en póliza con intervención de Corredor de Comercio Colegiado, o en escritura pública. Cumplido ese requisito, la ley lo califica siempre como mercantil.
El mismo artículo reconoce al prestador, sobre los valores pignorados y conforme a las disposiciones de esa Sección, el derecho a cobrar su crédito con preferencia frente a los demás acreedores, quienes no pueden disponer de dichos valores salvo que satisfagan el crédito constituido sobre ellos. Si su situación encaja aquí, conviene que la revise con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se reputa mercantil este préstamo?
- Cuando la garantía son valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y se formaliza en póliza con intervención de Corredor de Comercio Colegiado o en escritura pública.
- ¿Qué derecho tiene el prestador sobre los valores pignorados?
- Cobrar su crédito con preferencia frente a los demás acreedores, que no podrán disponer de esos valores salvo que satisfagan el crédito constituido sobre ellos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.