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MER Mercantil

Artículo 319 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 319.

Interpuesta una demanda, no podrá hacerse la acumulación de interés al capital para exigir mayores réditos.

En lenguaje claro

El artículo 319 del Código de Comercio señala que, una vez interpuesta una demanda, no podrá hacerse la acumulación de intereses al capital para exigir mayores réditos.

Dicho de otro modo, el artículo no permite que, tras presentar la demanda, se sumen los intereses al capital para calcular réditos superiores sobre esa cantidad acumulada. El precepto no regula qué ocurre antes de la demanda ni establece plazos, cuantías o excepciones distintas.

Si su situación encaja en este supuesto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica la prohibición de acumular intereses al capital?
Según el artículo, desde el momento en que se ha interpuesto la demanda.
¿Qué está prohibido hacer con los intereses tras presentar la demanda?
Acumularlos al capital para exigir mayores réditos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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