El texto oficial, literal
Art. 318.
El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos.
Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital.
En lenguaje claro
El artículo 318 del Código de Comercio establece que, si el acreedor recibe el capital sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, la obligación del deudor respecto a esos intereses queda extinguida.
En su segundo párrafo, el artículo se refiere a las entregas a cuenta. Cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de los intereses por orden de vencimientos, y después al capital.
Para aplicar esta regla a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el acreedor cobra el capital sin reservarse los intereses?
- Según el artículo, la obligación del deudor respecto a esos intereses pactados o debidos queda extinguida.
- ¿A qué se aplican los pagos a cuenta si no se indica?
- Se imputan primero al pago de los intereses por orden de vencimientos, y después al capital.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.