El texto oficial, literal
Art. 317.
Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital devengarán nuevos réditos.
En lenguaje claro
El artículo 317 del Código de Comercio regula qué ocurre con los intereses que han vencido y no se han pagado. La regla general es que esos intereses no devengan intereses.
No obstante, el propio artículo permite que los contratantes capitaliquen los intereses líquidos y no satisfechos. Si así lo acuerdan, esos intereses se suman al capital y, como aumento de capital, devengan nuevos réditos.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes:
Preguntas frecuentes
- ¿Los intereses vencidos y no pagados generan nuevos intereses?
- No. El artículo establece que los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses.
- ¿Se pueden pactar intereses sobre intereses?
- Sí. Los contratantes pueden capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital, devengarán nuevos réditos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.