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MER Mercantil

Artículo 322 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 322.

Vencido el plazo del préstamo, el acreedor, salvo pacto en contrario y sin necesidad de requerir al deudor, estará autorizado para pedir la enajenación de los valores dados en garantía, a cuyo fin entregará a los organismos rectores del correspondiente mercado secundario oficial la póliza o escritura de préstamo, acompañada de los títulos pignorados o del certificado acreditativo de la inscripción de la garantía, expedido por la entidad encargada del correspondiente registro con­table.

El organismo rector, una vez hechas las oportunas comprobaciones, adoptará las medidas necesarias para enajenar los valores pignorados, en el mismo día en que reciba la comunicación del acreedor, o, de no ser posible, en el día siguiente, a través de un miembro del correspondiente mercado secundario oficial.

El acreedor pignoraticio sólo podrá hacer uso del procedimiento ejecutivo especial regulado en este artículo durante los tres días hábiles siguientes al vencimiento del préstamo.

En lenguaje claro

El artículo 322 del Código de Comercio se refiere a lo que puede hacer el acreedor cuando vence un préstamo garantizado con valores dados en garantía.

Una vez vencido el plazo del préstamo, y salvo pacto en contrario, el acreedor puede pedir la enajenación de esos valores sin necesidad de requerir al deudor. Para ello debe entregar a los organismos rectores del correspondiente mercado secundario oficial la póliza o escritura del préstamo, junto con los títulos pignorados o el certificado acreditativo de la inscripción de la garantía, expedido por la entidad encargada del registro contable. El organismo rector, tras las oportunas comprobaciones, adoptará las medidas necesarias para enajenar los valores el mismo día en que reciba la comunicación o, de no ser posible, al día siguiente, a través de un miembro del correspondiente mercado secundario oficial.

Este procedimiento ejecutivo especial solo puede usarse durante los tres días hábiles siguientes al vencimiento del préstamo. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el acreedor para usar este procedimiento especial?
Puede hacer uso del procedimiento ejecutivo especial durante los tres días hábiles siguientes al vencimiento del préstamo.
¿Hay que avisar antes al deudor para pedir la venta de los valores?
No. Salvo pacto en contrario, el acreedor está autorizado a pedir la enajenación sin necesidad de requerir al deudor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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