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MER Mercantil

Artículo 32 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Deber legal de presentación a inscripción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deber legal de presentación a inscripción

1. Los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.

2. La inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos relativos a la sociedad podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.

En lenguaje claro

El artículo 32 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la presentación a inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.

En su primer apartado, impone este deber a los socios fundadores y a los administradores, que deberán presentar la escritura de constitución a inscripción en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento. Responderán solidariamente, es decir, se les puede reclamar a cualquiera de ellos, de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.

En su segundo apartado, señala que la inscripción de la escritura de constitución y de los demás actos relativos a la sociedad podrá practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para presentar a inscripción la escritura de constitución en el Registro Mercantil?
El plazo es de dos meses desde la fecha del otorgamiento de la escritura.
¿Quién responde si no se presenta la escritura a inscripción?
Los socios fundadores y los administradores responden solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por incumplir esta obligación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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