El texto oficial, literal
Deber legal de presentación a inscripción
1. Los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.
2. La inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos relativos a la sociedad podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.
En lenguaje claro
El artículo 32 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la presentación a inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.
En su primer apartado, impone este deber a los socios fundadores y a los administradores, que deberán presentar la escritura de constitución a inscripción en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento. Responderán solidariamente, es decir, se les puede reclamar a cualquiera de ellos, de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.
En su segundo apartado, señala que la inscripción de la escritura de constitución y de los demás actos relativos a la sociedad podrá practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para presentar a inscripción la escritura de constitución en el Registro Mercantil?
- El plazo es de dos meses desde la fecha del otorgamiento de la escritura.
- ¿Quién responde si no se presenta la escritura a inscripción?
- Los socios fundadores y los administradores responden solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por incumplir esta obligación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.