El texto oficial, literal
Legitimación para la solicitud de inscripción
Los socios fundadores y los administradores de la sociedad tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.
En lenguaje claro
El artículo 31 de la Ley de Sociedades de Capital atribuye a los socios fundadores y a los administradores de la sociedad las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución y trámites conexos.
Entre esas facultades están presentar la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles. Además, pueden solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.
El artículo no detalla plazos, cuantías ni consecuencias en caso de no realizar estos trámites. Si usted necesita orientación sobre un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede presentar la escritura de constitución de la sociedad?
- Según el artículo, los socios fundadores y los administradores de la sociedad tienen las facultades necesarias para presentarla.
- ¿En qué registros se puede presentar la escritura de constitución?
- En el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.