Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 31 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Legitimación para la solicitud de inscripción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación para la solicitud de inscripción

Los socios fundadores y los administradores de la sociedad tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.

En lenguaje claro

El artículo 31 de la Ley de Sociedades de Capital atribuye a los socios fundadores y a los administradores de la sociedad las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución y trámites conexos.

Entre esas facultades están presentar la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles. Además, pueden solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.

El artículo no detalla plazos, cuantías ni consecuencias en caso de no realizar estos trámites. Si usted necesita orientación sobre un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar la escritura de constitución de la sociedad?
Según el artículo, los socios fundadores y los administradores de la sociedad tienen las facultades necesarias para presentarla.
¿En qué registros se puede presentar la escritura de constitución?
En el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO