El texto oficial, literal
Responsabilidad de los fundadores
1. Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los socios y los terceros de la constancia en la escritura de constitución de las menciones exigidas por la ley, de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella y de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución.
2. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado estos.
En lenguaje claro
El artículo 30 de la Ley de Sociedades de Capital regula la responsabilidad de los fundadores de una sociedad.
Según este artículo, los fundadores responden de forma solidaria frente a tres grupos: la propia sociedad, los socios y los terceros. Que respondan «solidariamente» significa, en sentido común, que se les puede reclamar a todos o a cualquiera de ellos. Esta responsabilidad cubre tres cosas: que en la escritura de constitución consten las menciones exigidas por la ley, que las declaraciones que hagan en ella sean exactas, y que los fondos destinados al pago de los gastos de constitución se inviertan de forma adecuada.
El artículo añade que esta responsabilidad alcanza a las personas por cuya cuenta hayan obrado los fundadores. Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede reclamar a los fundadores?
- Según el artículo, pueden hacerlo la propia sociedad, los socios y los terceros, ya que los fundadores responden solidariamente frente a todos ellos.
- ¿De qué responden los fundadores de una sociedad?
- Responden de que en la escritura consten las menciones exigidas por la ley, de la exactitud de sus declaraciones y de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.