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Artículo 29 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Pactos reservados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pactos reservados

Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.

En lenguaje claro

El artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a los pactos que los socios mantienen reservados entre ellos.

Lo que dice la norma es que, si esos pactos se mantienen reservados, no serán oponibles a la sociedad. El artículo no detalla los efectos que tales pactos puedan tener entre los socios firmantes.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta un pacto reservado en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 29 LSC?
Se aplica a los pactos que los socios mantengan reservados entre ellos.
¿Puedo exigir a la sociedad que cumpla un pacto reservado entre socios?
No. El artículo establece que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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