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Artículo 28 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Autonomía de la voluntad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Autonomía de la voluntad

En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.

En lenguaje claro

El artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a lo que se llama «autonomía de la voluntad» de los socios fundadores.

En la escritura y en los estatutos se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los fundadores juzguen conveniente establecer, con dos límites: que no se opongan a las leyes y que no contradigan los principios configuradores del tipo social elegido. El artículo no detalla cuáles son esos principios configuradores ni enumera qué pactos están permitidos, ni tampoco indica cuáles son los tipos sociales.

Si usted está pensando en incluir cláusulas concretas en una escritura o en unos estatutos, conviene que lo revise con un abogado colegiado antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Qué pactos se pueden incluir en la escritura y en los estatutos?
Todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.
¿Dónde se recogen esos pactos acordados por los socios fundadores?
En la escritura y en los estatutos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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