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Artículo 27 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Ventajas de los fundadores de las sociedades anónimas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ventajas de los fundadores de las sociedades anónimas

1. En los estatutos de las sociedades anónimas los fundadores y los promotores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del diez por ciento de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un período máximo de diez años. Los estatutos habrán de prever un sistema de liquidación para los supuestos de extinción anticipada de estos derechos especiales.

2. Estos derechos podrán incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones, cuya transmisibilidad podrá restringirse en los estatutos sociales.

En lenguaje claro

El artículo 27 de la Ley de Sociedades de Capital regula las «ventajas» que los fundadores y promotores de una sociedad anónima pueden reservarse en los estatutos. Se trata de derechos especiales de contenido económico.

La norma establece varios límites. El conjunto de estos derechos, cualquiera que sea su naturaleza, no puede superar el diez por ciento de los beneficios netos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal. Además, su duración máxima es de diez años. Los estatutos deben prever también un sistema de liquidación para los supuestos de extinción anticipada de estos derechos.

El segundo apartado permite que estos derechos se incorporen a títulos nominativos distintos de las acciones, cuya transmisibilidad puede restringirse en los estatutos sociales. Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje máximo de los beneficios pueden reservarse los fundadores?
El conjunto de estos derechos no puede exceder del diez por ciento de los beneficios netos según balance, una vez deducida la cuota de la reserva legal.
¿Durante cuánto tiempo pueden mantenerse estas ventajas?
El artículo fija un período máximo de diez años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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