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Artículo 26 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Ejercicio social. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ejercicio social

A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

En lenguaje claro

El artículo 26 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al «ejercicio social». El artículo no define este término.

La norma establece una regla: si los estatutos de la sociedad no disponen nada al respecto, se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año. Es decir, a falta de disposición estatutaria, la fecha de cierre es el 31 de diciembre.

Para aplicar esta regla a un caso concreto y revisar los estatutos de una sociedad, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo termina el ejercicio social si los estatutos no lo indican?
A falta de disposición estatutaria, se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.
¿Pueden los estatutos fijar otra fecha de cierre del ejercicio social?
El artículo solo prevé la fecha del 31 de diciembre a falta de disposición estatutaria, por lo que admite que los estatutos contengan una disposición distinta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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