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Artículo 25 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Duración de la sociedad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Duración de la sociedad

Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.

En lenguaje claro

El artículo 25 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la duración de la sociedad. La regla general que fija es que, salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.

El propio artículo admite una excepción: que los estatutos dispongan lo contrario. Si en ellos se incluye una disposición distinta sobre la duración, se aplicará lo previsto en los estatutos y no la regla general. El artículo no detalla qué contenido concreto puede tener esa disposición contraria.

Si tiene dudas sobre cómo redactar o modificar la cláusula de duración en los estatutos de su sociedad, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura una sociedad de capital según la ley?
Según el artículo 25, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, la sociedad tendrá duración indefinida.
¿Se puede pactar una duración distinta para la sociedad?
Sí. El artículo permite que los estatutos contengan una disposición contraria a la duración indefinida.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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