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Artículo 24 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Comienzo de las operaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comienzo de las operaciones

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

2. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.

En lenguaje claro

El artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital regula el momento en que una sociedad empieza a realizar sus operaciones sociales.

La regla general: salvo que los estatutos dispongan otra cosa, las operaciones comienzan en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

El artículo también establece que los estatutos no pueden fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, con la única excepción del supuesto de transformación. El artículo no detalla cómo opera esa transformación. Si tiene dudas sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empiezan las operaciones de una sociedad?
Salvo disposición contraria de los estatutos, comienzan en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
¿Pueden los estatutos fijar una fecha de inicio anterior a la escritura?
No, salvo en el supuesto de transformación, que es la única excepción recogida en el artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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