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Artículo 33 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Efectos de la inscripción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos de la inscripción

Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.

En lenguaje claro

El artículo 33 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al efecto de inscribir una sociedad en el registro.

El precepto indica que, con la inscripción, la sociedad adquiere la personalidad jurídica que corresponde al tipo social elegido. Es decir, si se ha optado por una sociedad anónima, tendrá la personalidad propia de una anónima; si se ha elegido una limitada, la propia de una limitada. El artículo no detalla los pasos previos ni otras consecuencias de esa personalidad, solo fija ese efecto de la inscripción.

Si necesita aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo adquiere una sociedad su personalidad jurídica?
Según el artículo, la sociedad la adquiere con la inscripción.
¿Qué tipo de personalidad jurídica se obtiene con la inscripción?
La que corresponda al tipo social elegido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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