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Artículo 315 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Autoría de la propuesta de convenio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Autoría de la propuesta de convenio

1. El deudor y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva podrán presentar propuesta de convenio en las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.

2. En ningún caso podrá presentarse propuesta de convenio si el concursado hubiera solicitado la liquidación de la masa activa.

En lenguaje claro

El artículo 315 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula quién puede presentar una propuesta de convenio dentro de un concurso de acreedores.

El precepto reconoce esta facultad a dos sujetos: por un lado, al propio deudor; por otro, a los acreedores cuyos créditos, sumados, superen una quinta parte de la masa pasiva. En ambos casos, la propuesta debe ajustarse a las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en la propia ley, sin que el artículo las detalle aquí.

Además, el artículo cierra la puerta a presentar propuesta de convenio cuando el concursado ya haya solicitado la liquidación de la masa activa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar una propuesta de convenio?
Pueden hacerlo el deudor y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva, dentro de las condiciones fijadas por la ley.
¿Se puede presentar convenio si ya se ha pedido la liquidación?
No. El artículo señala que en ningún caso podrá presentarse propuesta de convenio si el concursado ha solicitado la liquidación de la masa activa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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