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Artículo 316 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Firma de la propuesta de convenio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Firma de la propuesta de convenio

1. La propuesta de convenio se formulará por escrito y estará firmada por el deudor o por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente.

2. Cuando la propuesta contuviera compromisos a cargo de acreedores o de terceros para realizar pagos, prestar garantías o financiación o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus respectivos representantes con poder suficiente, incluso aunque la propuesta tuviera contenido alternativo o atribuya trato singular a los acreedores que acepten esas nuevas obligaciones.

3. Las firmas de la propuesta y, en su caso, la justificación de su carácter representativo, deberán estar legitimadas.

En lenguaje claro

El artículo 316 regula la firma de la propuesta de convenio. Exige que la propuesta se formule por escrito y esté firmada por el deudor o por todos los acreedores proponentes. También pueden firmarla sus representantes, siempre que cuenten con poder suficiente.

Si la propuesta contuviera compromisos a cargo de acreedores o de terceros para realizar pagos, prestar garantías o financiación o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada además por los compromitentes o sus representantes con poder suficiente, incluso aunque la propuesta tuviera contenido alternativo o atribuya trato singular a los acreedores que acepten esas nuevas obligaciones. Por último, las firmas y, en su caso, la justificación del carácter representativo deberán estar legitimadas.

Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que firmar la propuesta de convenio?
La propuesta se firma por el deudor o por todos los acreedores proponentes, o por sus representantes con poder suficiente.
¿Qué pasa si la propuesta incluye compromisos de terceros?
Deberá ir firmada también por los compromitentes o sus representantes con poder suficiente, aunque la propuesta tenga contenido alternativo o atribuya trato singular a quienes acepten esas nuevas obligaciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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