El texto oficial, literal
Artículo 314. Ejecución provisional de la resolución judicial relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores.
El juez, a petición de parte, podrá acordar la ejecución provisional de la resolución relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores a fin de que:
1.º La modificación se admita provisionalmente, en todo o en parte, a los efectos del ejercicio de los derechos de adhesión y voto y para el cálculo de las mayorías necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio.
2.º Los pagos a realizar tengan en cuenta las modificaciones pretendidas, quedando, no obstante, las cantidades correspondientes en la masa activa hasta que sea firme la resolución que decida sobre la modificación pretendida, salvo que garantice su devolución por aval o fianza suficiente.
En lenguaje claro
El artículo 314 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la posibilidad de que una resolución judicial sobre la modificación de la lista definitiva de acreedores se ejecute de forma provisional. Esta ejecución no se acuerda de oficio: el juez solo puede acordarla a petición de parte.
Si el juez accede, el artículo prevé dos efectos. Primero, que la modificación se admita provisionalmente, en todo o en parte, a los efectos del ejercicio de los derechos de adhesión y voto y para el cálculo de las mayorías necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio. Segundo, que los pagos a realizar tengan en cuenta las modificaciones pretendidas, quedando las cantidades correspondientes en la masa activa hasta que sea firme la resolución, salvo que se garantice su devolución por aval o fianza suficiente.
Para aplicar este artículo a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la ejecución provisional?
- El artículo indica que el juez la acuerda a petición de parte, por lo que no se adopta de oficio.
- ¿Qué ocurre con las cantidades afectadas por la modificación?
- Quedan en la masa activa hasta que la resolución sea firme, salvo que se garantice su devolución mediante aval o fianza suficiente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.