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Artículo 313 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 313. Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores.

Cuando estime probable la introducción de la modificación pretendida, el juez del concurso, a petición del solicitante, podrá adoptar las medidas cautelares que en cada caso considere oportunas para asegurar la efectividad de la resolución a dictar.

En lenguaje claro

El artículo 313 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a las medidas cautelares que pueden adoptarse en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores.

La norma indica que, cuando el juez del concurso estime probable la introducción de la modificación pretendida, podrá adoptar las medidas cautelares que considere oportunas para asegurar la efectividad de la resolución a dictar. Para ello hace falta que lo pida el solicitante.

El juez elige las medidas que considere oportunas en cada caso, por lo que no se fija un listado cerrado en este artículo. Para valorar su situación concreta y preparar la solicitud, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir las medidas cautelares del artículo 313?
Según el artículo, se adoptan a petición del solicitante.
¿Cuándo puede el juez acordar estas medidas cautelares?
Cuando estime probable la introducción de la modificación pretendida y para asegurar la efectividad de la resolución a dictar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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