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Artículo 312 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores

1. La tramitación de la solicitud no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación.

2. La modificación acordada no afectará a la validez del convenio que se hubiera podido alcanzar o de las operaciones de liquidación o pago realizadas antes de la presentación de la solicitud o tras ella hasta su introducción por resolución firme.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los efectos de la solicitud de modificación de la lista definitiva de acreedores. Aclara dos cuestiones.

En primer lugar, la tramitación de la solicitud no impide la continuación de la fase de convenio o liquidación.

En segundo lugar, la modificación acordada no afecta a la validez del convenio que se hubiera podido alcanzar ni a las operaciones de liquidación o pago realizadas antes de la presentación de la solicitud o tras ella hasta su introducción por resolución firme.

Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿La solicitud paraliza el concurso?
No. El artículo indica que la tramitación de la solicitud no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación.
¿Qué pasa con los pagos ya realizados si se modifica la lista?
La modificación acordada no afecta a la validez del convenio alcanzado ni a las operaciones de liquidación o pago realizadas antes de la solicitud o tras ella hasta su introducción por resolución firme.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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