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Artículo 311 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Procedimiento de modificación de la lista definitiva de acreedores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Procedimiento de modificación de la lista definitiva de acreedores

1. Cuando la modificación de la lista definitiva sea consecuencia de una resolución judicial dictada en el concurso, la administración concursal modificará el texto definitivo de la lista de acreedores en cuanto tenga constancia de la misma.

2. En los demás casos, la modificación del texto definitivo de la lista de acreedores deberá solicitarse antes de que recaiga resolución por la que se apruebe el convenio o se presente en el juzgado el informe final de liquidación o la comunicación de insuficiencia de la masa activa para atender los créditos contra la masa.

A tal efecto los acreedores dirigirán a la administración concursal una solicitud con justificación de la modificación pretendida, así como de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en este capítulo.

3. En el plazo de cinco días, la administración concursal informará por escrito al juez sobre la solicitud.

4. Si el informe fuera contrario a la modificación pretendida, el solicitante podrá promover incidente, dentro del plazo de diez días, para que se reconozca el crédito. Incoado el incidente, se estará a lo que se decida en el mismo. Si no lo promoviera en el plazo indicado, el juez rechazará la solicitud.

5. Si el informe fuera favorable a la modificación pretendida, se dará traslado del mismo, por término de diez días, a las partes personadas. Si no se efectuaran alegaciones o no fueran contrarias a la pretensión formulada, el juez acordará la modificación por medio de auto sin ulterior recurso. En otro caso, el juez resolverá, igualmente por medio de auto contra el que cabe interponer recurso de apelación.

En lenguaje claro

Este artículo del Real Decreto Legislativo 1/2020 regula cómo se modifica la lista definitiva de acreedores dentro de un concurso.

Si la modificación viene impuesta por una resolución judicial dictada en el propio concurso, la administración concursal la incorpora en cuanto tiene constancia de ella. En los demás supuestos, el acreedor debe solicitarla antes de que recaiga la resolución que apruebe el convenio, se presente el informe final de liquidación o la comunicación de insuficiencia de masa activa para atender los créditos contra la masa. La solicitud se dirige a la administración concursal, justificando la modificación pretendida y la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el capítulo.

La administración concursal informa por escrito al juez en el plazo de cinco días. Si el informe es desfavorable, el solicitante puede promover un incidente en diez días; si no lo hace, el juez rechaza la solicitud. Si es favorable, se da traslado por diez días a las partes personadas y el juez resuelve por auto, sin ulterior recurso cuando no hay alegaciones contrarias, y con posibilidad de recurso de apelación en otro caso. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la administración concursal para informar al juez?
Dispone de un plazo de cinco días para informar por escrito al juez sobre la solicitud de modificación.
¿Qué puedo hacer si el informe es contrario a mi solicitud?
El solicitante puede promover un incidente dentro del plazo de diez días para que se reconozca el crédito; si no lo hace, el juez rechazará la solicitud.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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