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MER Mercantil

Artículo 314 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 314.

Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito.

En lenguaje claro

El artículo 314 del Código de Comercio establece que los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito. Dicho de otro modo, si no existe un pacto escrito, no se generan intereses por el préstamo.

El artículo no detalla qué soporte escrito es válido ni fija un tipo de interés concreto; se limita a condicionar el devengo de intereses a la existencia de ese pacto por escrito.

Si tiene dudas sobre un préstamo concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo devengan intereses los préstamos según el artículo 314?
Cuando el pago de intereses se haya pactado por escrito.
¿Qué pasa si no hay pacto escrito de intereses?
Según este artículo, el préstamo no devengará interés si no se ha pactado por escrito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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