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MER Mercantil

Artículo 313 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 313.

En los préstamos por tiempo indeterminado o sin plazo marcado de vencimiento, no podrá exigirse al deudor el pago sino pasados treinta días, a contar desde la fecha del requerimiento notarial que se le hubiere hecho.

En lenguaje claro

El artículo 313 del Código de Comercio se refiere a los préstamos por tiempo indeterminado o sin plazo marcado de vencimiento. En esos casos, no podrá exigirse al deudor el pago de forma inmediata.

Para poder exigir la devolución, han de pasar treinta días a contar desde la fecha del requerimiento notarial que se le hubiere hecho al deudor. Hasta que no transcurre ese plazo, no puede exigirse el pago.

Esta explicación es solo orientativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado a través de la plataforma JBH.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay que esperar para exigir el pago de un préstamo sin vencimiento?
Treinta días contados desde la fecha del requerimiento notarial hecho al deudor.
¿A qué préstamos se aplica el artículo 313 del Código de Comercio?
A los préstamos por tiempo indeterminado o sin plazo marcado de vencimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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