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MER Mercantil

Artículo 312 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 312.

Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución, salvo si se hubiere pactado la especie de moneda en que había de hacerse el pago, en cuyo caso la alteración que hubiese experimentado su valor será en daño o en beneficio del prestador.

En los préstamos de títulos o valores pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones, o sus equivalentes si aquéllos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario.

Si los préstamos fueren en especie deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiere extinguido la especie debida.

En lenguaje claro

El artículo 312 del Código de Comercio regula cómo debe devolver el deudor lo recibido en un préstamo, según el tipo de bien prestado.

Si el préstamo es de dinero, el deudor devolverá una cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal de la moneda en el momento de la devolución. No obstante, si se ha pactado la especie de moneda en que se hará el pago, la alteración de su valor será en daño o beneficio del prestador. Cuando el préstamo consiste en títulos o valores, el deudor devolverá otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones, o sus equivalentes si aquéllos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario. Si el préstamo es en especie, deberá devolverse igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico cuando esa especie se haya extinguido, salvo pacto en distinto sentido.

Para aplicar este artículo a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se devuelve un préstamo en dinero según el Código de Comercio?
El deudor devuelve una cantidad igual a la recibida conforme al valor legal de la moneda al tiempo de la devolución, salvo que se haya pactado la especie de moneda, en cuyo caso la alteración de su valor será en daño o beneficio del prestador.
¿Qué pasa si el préstamo es de títulos, valores o bienes en especie?
El deudor devuelve otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones, o su equivalente si se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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