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MER Mercantil

Artículo 311 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 311.

Se reputará mercantil el préstamo concurriendo las circunstancias siguientes:

1.ª Si alguno de los contratantes fuere comerciante.

2.ª Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio.

En lenguaje claro

El artículo 311 del Código de Comercio señala cuándo un préstamo se reputa mercantil.

Conforme al precepto, el préstamo se reputará mercantil concurriendo las dos circunstancias que enumera: primera, que alguno de los contratantes sea comerciante; segunda, que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio. El artículo se limita a enunciar estas circunstancias, sin desarrollar en este precepto las consecuencias de dicha calificación.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta calificación a un contrato concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso a la vista del texto legal y de la normativa aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Qué circunstancias enumera el artículo 311 para que un préstamo se repute mercantil?
Que alguno de los contratantes sea comerciante y que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio.
¿Define el artículo 311 las consecuencias de calificar un préstamo como mercantil?
No; este artículo se limita a indicar cuándo se reputa mercantil, sin detallar en su texto las consecuencias de dicha calificación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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