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MER Mercantil

Artículo 310 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 310.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los depósitos verificados en los bancos, en los almacenes generales, en las sociedades de crédito o en otras cualesquiera compañías, se regirán, en primer lugar, por los estatutos de las mismas; en segundo, por las prescripciones de este Código, y últimamente, por las reglas del Derecho común, que son aplicables a todos los depósitos.

En lenguaje claro

El artículo 310 del Código de Comercio se refiere a los depósitos que se hacen en bancos, almacenes generales, sociedades de crédito o en cualesquiera otras compañías. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, este precepto fija para esos depósitos un orden de normas aplicables.

En primer lugar, se aplican los estatutos de las mismas entidades. En segundo lugar, las prescripciones del Código de Comercio. Y en último lugar, las reglas del Derecho común, que son aplicables a todos los depósitos.

Si tiene dudas sobre cómo encaja su caso en este sistema de fuentes, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué depósitos se aplica el artículo 310 del Código de Comercio?
A los depósitos verificados en bancos, almacenes generales, sociedades de crédito o en cualesquiera otras compañías.
¿Qué normas se aplican primero a estos depósitos?
En primer lugar, los estatutos de la propia entidad; en segundo, el Código de Comercio; y por último, las reglas del Derecho común.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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