El texto oficial, literal
Art. 309.
Siempre que con asentimiento del depositante dispusiere el depositario de las cosas que fueren objeto de depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquél le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propios del depositante y depositario y se observarán las reglas y disposiciones aplicables al préstamo mercantil, a la comisión o al contrato que en sustitución del depósito hubieren celebrado.
En lenguaje claro
El artículo 309 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que el depositario dispone de las cosas objeto de depósito con asentimiento del depositante, ya sea para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquél le encomendare.
En ese caso, según el artículo, cesan los derechos y obligaciones propios del depositante y del depositario. En su lugar, se observan las reglas y disposiciones aplicables al préstamo mercantil, a la comisión o al contrato que en sustitución del depósito hubieren celebrado. El propio precepto remite a esas figuras, sin detallar aquí su contenido.
Si usted se encuentra en una situación de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado para valorar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si el depositario dispone de la cosa depositada con asentimiento del depositante?
- Cesan los derechos y obligaciones propios del depositante y depositario y se aplican las reglas del préstamo mercantil, la comisión o el contrato que se celebre en sustitución.
- ¿Se necesita el consentimiento del depositante para que opere este artículo?
- Sí. El artículo exige que el depositario disponga de las cosas con asentimiento del depositante.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.