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MER Mercantil

Artículo 308 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 308.

Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus vencimientos, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales.

En lenguaje claro

El artículo 308 del Código de Comercio regula las obligaciones de quienes reciben en depósito títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses.

En concreto, el precepto impone dos deberes. El primero es cobrar los intereses cuando lleguen sus vencimientos. El segundo es practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales. El artículo remite a esas disposiciones, pero no detalla cuáles son.

Si usted ha entregado o recibido en depósito este tipo de bienes y tiene dudas sobre el alcance concreto de estas obligaciones, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones tiene el depositario de títulos que devengan intereses?
Debe cobrar los intereses en las épocas de sus vencimientos y practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos conserven su valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales.
¿A qué tipo de bienes se aplica este artículo?
Se aplica a los títulos, valores, efectos o documentos depositados que devenguen intereses.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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