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Artículo 315 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 315.

Podrá pactarse el interés del préstamo, sin tasa ni limitación de ninguna especie.

Se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor.

En lenguaje claro

El artículo 315 del Código de Comercio se refiere al pacto de intereses en los préstamos. Según el texto, podrá pactarse el interés del préstamo sin tasa ni limitación de ninguna especie.

Además, el precepto señala qué se reputará interés: toda prestación pactada a favor del acreedor.

Para valorar cómo se aplica este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su situación.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pactar libremente el interés en un préstamo?
Según el artículo, podrá pactarse el interés del préstamo sin tasa ni limitación de ninguna especie.
¿Qué se considera interés según este artículo?
Se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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