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Artículo 313 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Facultades de los administradores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Facultades de los administradores

Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, los administradores deberán dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facultados por el acuerdo de aumento.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al momento posterior a la ejecución de un acuerdo de aumento del capital social en una sociedad de capital.

La norma indica que, una vez ejecutado el acuerdo, los administradores deberán dar nueva redacción a los estatutos sociales para recoger la nueva cifra de capital social. Para ello se entenderán facultados por el propio acuerdo de aumento, sin necesidad de una habilitación adicional.

El artículo no detalla plazos ni formalidades concretas para esa nueva redacción. Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla en su sociedad, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe dar nueva redacción a los estatutos tras una ampliación de capital?
Los administradores, una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social.
¿Hace falta un nuevo acuerdo para cambiar la cifra en los estatutos?
No. El propio acuerdo de aumento faculta a los administradores para dar nueva redacción a los estatutos y recoger la nueva cifra.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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