El texto oficial, literal
La escritura de ejecución del aumento
La escritura que documenta la ejecución deberá expresar los bienes o derechos aportados y, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada o de las anónimas no cotizadas, si el aumento se hubiera realizado por creación de nuevas participaciones sociales o por emisión de nuevas acciones, la identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado, la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas, así como la declaración del órgano de administración de que la titularidad de las participaciones se ha hecho constar en el Libro-registro de socios o de que la titularidad de las acciones nominativa se ha hecho constar en el Libro-registro de acciones nominativas.
En lenguaje claro
El artículo 314 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a los datos que debe recoger la escritura que documenta la ejecución de un aumento de capital.
En esa escritura hay que expresar los bienes o derechos aportados. Además, cuando se trata de sociedades de responsabilidad limitada o de anónimas no cotizadas, y si el aumento se ha realizado creando nuevas participaciones o emitiendo nuevas acciones, deberá indicarse la identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado y la numeración de las participaciones o acciones atribuidas. También debe incluir la declaración del órgano de administración de que la titularidad de las participaciones se ha hecho constar en el Libro-registro de socios o de que la titularidad de las acciones nominativas se ha hecho constar en el Libro-registro de acciones nominativas.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos debe contener la escritura de ejecución del aumento de capital?
- Debe expresar los bienes o derechos aportados y, en sociedades de responsabilidad limitada o anónimas no cotizadas en que el aumento se haya realizado por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones, la identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado y la numeración de las participaciones o acciones atribuidas.
- ¿A quién se aplica la obligación de declarar la constancia en el Libro-registro?
- A las sociedades de responsabilidad limitada respecto del Libro-registro de socios y a las anónimas no cotizadas respecto del Libro-registro de acciones nominativas, mediante declaración del órgano de administración.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.