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Artículo 314 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

La escritura de ejecución del aumento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La escritura de ejecución del aumento

La escritura que documenta la ejecución deberá expresar los bienes o derechos aportados y, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada o de las anónimas no cotizadas, si el aumento se hubiera realizado por creación de nuevas participaciones sociales o por emisión de nuevas acciones, la identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado, la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas, así como la declaración del órgano de administración de que la titularidad de las participaciones se ha hecho constar en el Libro-registro de socios o de que la titularidad de las acciones nominativa se ha hecho constar en el Libro-registro de acciones nominativas.

En lenguaje claro

El artículo 314 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a los datos que debe recoger la escritura que documenta la ejecución de un aumento de capital.

En esa escritura hay que expresar los bienes o derechos aportados. Además, cuando se trata de sociedades de responsabilidad limitada o de anónimas no cotizadas, y si el aumento se ha realizado creando nuevas participaciones o emitiendo nuevas acciones, deberá indicarse la identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado y la numeración de las participaciones o acciones atribuidas. También debe incluir la declaración del órgano de administración de que la titularidad de las participaciones se ha hecho constar en el Libro-registro de socios o de que la titularidad de las acciones nominativas se ha hecho constar en el Libro-registro de acciones nominativas.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos debe contener la escritura de ejecución del aumento de capital?
Debe expresar los bienes o derechos aportados y, en sociedades de responsabilidad limitada o anónimas no cotizadas en que el aumento se haya realizado por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones, la identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado y la numeración de las participaciones o acciones atribuidas.
¿A quién se aplica la obligación de declarar la constancia en el Libro-registro?
A las sociedades de responsabilidad limitada respecto del Libro-registro de socios y a las anónimas no cotizadas respecto del Libro-registro de acciones nominativas, mediante declaración del órgano de administración.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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