El texto oficial, literal
El desembolso en los aumentos del capital social
Quienes hayan asumido las nuevas participaciones o suscrito las nuevas acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción.
En lenguaje claro
El artículo 312 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a quienes asumen nuevas participaciones o suscriben nuevas acciones en un aumento del capital social.
La regla es que, desde el instante en que una persona asume esas participaciones o suscribe esas acciones, queda obligada a hacer su aportación. El compromiso nace en el mismo momento de la suscripción. El artículo no fija aquí plazos concretos ni consecuencias por el retraso; solo establece cuándo surge la obligación de aportar.
Si usted va a participar en una ampliación de capital o le afecta como socio o acreedor, conviene que consulte su caso concreto con un abogado colegiado, ya que esta explicación es meramente informativa.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo está obligado a aportar quien suscribe nuevas acciones?
- Desde el momento mismo de la suscripción de las nuevas acciones o de la asunción de las nuevas participaciones.
- ¿A quién se aplica esta obligación de aportación?
- A quienes hayan asumido las nuevas participaciones o suscrito las nuevas acciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.