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Artículo 312 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

El desembolso en los aumentos del capital social. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El desembolso en los aumentos del capital social

Quienes hayan asumido las nuevas participaciones o suscrito las nuevas acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción.

En lenguaje claro

El artículo 312 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a quienes asumen nuevas participaciones o suscriben nuevas acciones en un aumento del capital social.

La regla es que, desde el instante en que una persona asume esas participaciones o suscribe esas acciones, queda obligada a hacer su aportación. El compromiso nace en el mismo momento de la suscripción. El artículo no fija aquí plazos concretos ni consecuencias por el retraso; solo establece cuándo surge la obligación de aportar.

Si usted va a participar en una ampliación de capital o le afecta como socio o acreedor, conviene que consulte su caso concreto con un abogado colegiado, ya que esta explicación es meramente informativa.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo está obligado a aportar quien suscribe nuevas acciones?
Desde el momento mismo de la suscripción de las nuevas acciones o de la asunción de las nuevas participaciones.
¿A quién se aplica esta obligación de aportación?
A quienes hayan asumido las nuevas participaciones o suscrito las nuevas acciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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