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MER Mercantil

Artículo 311 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Aumento incompleto en las sociedades anónimas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aumento incompleto en las sociedades anónimas

1. En las sociedades anónimas, cuando el aumento del capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas si las condiciones de la emisión hubieran previsto expresamente esta posibilidad.

2. En el caso de que el aumento del capital quede sin efecto, el órgano de administración lo publicará en el Boletín Oficial del Registro mercantil y, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de suscripción, deberá restituir las aportaciones realizadas. Si las aportaciones fueran dinerarias, la restitución deberá hacerse directamente a los respectivos aportantes o mediante consignación del importe a nombre de éstos en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las sociedades anónimas cuando el aumento de capital no se suscribe íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción.

El primer apartado señala que, en ese caso, el capital solo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas si las condiciones de la emisión hubieran previsto expresamente esa posibilidad.

El segundo apartado se ocupa del caso en que el aumento queda sin efecto. El órgano de administración debe publicarlo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de suscripción, restituir las aportaciones realizadas. Si las aportaciones fueron dinerarias, la restitución se hace directamente a los aportantes o mediante consignación del importe a su nombre en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos. Para cualquier aplicación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se suscribe todo el aumento de capital?
El capital solo se aumentará en la cuantía suscrita si las condiciones de la emisión preveían expresamente esa posibilidad.
¿En qué plazo deben devolverse las aportaciones si la ampliación queda sin efecto?
El órgano de administración debe restituir las aportaciones dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de suscripción, previa publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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