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Artículo 310 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Aumento incompleto en las sociedades de responsabilidad limitada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aumento incompleto en las sociedades de responsabilidad limitada

1. En las sociedades de responsabilidad limitada, cuando el aumento del capital social no se haya desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada, salvo que en el acuerdo se hubiera previsto que el aumento quedaría sin efecto en caso de desembolso incompleto.

2. En el caso de que el aumento del capital quede sin efecto, el órgano de administración, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo fijado para el desembolso, deberá restituir las aportaciones realizadas. Si las aportaciones fueran dinerarias, la restitución podrá hacerse mediante consignación del importe a nombre de los respectivos aportantes en una entidad de crédito del domicilio social, comunicando a éstos por escrito la fecha de la consignación y la entidad depositaria.

En lenguaje claro

El artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital regula qué ocurre en las sociedades de responsabilidad limitada cuando se acuerda ampliar el capital social y, llegado el plazo, no se ha desembolsado la totalidad de lo previsto. La regla general es que el capital queda aumentado solo en la cuantía efectivamente desembolsada, salvo que en el propio acuerdo de ampliación se haya previsto que, si el desembolso resulta incompleto, el aumento quedará sin efecto.

Si el aumento queda sin efecto, el órgano de administración debe restituir las aportaciones realizadas dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de desembolso. Cuando esas aportaciones hayan sido dinerarias, la restitución puede hacerse consignando el importe a nombre de cada aportante en una entidad de crédito del domicilio social, comunicándoles por escrito la fecha de la consignación y la entidad depositaria.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se desembolsa todo el aumento de capital en una SL?
El capital queda aumentado solo en la cuantía desembolsada, salvo que en el acuerdo se hubiera previsto que el aumento quedaría sin efecto si el desembolso era incompleto.
¿En qué plazo deben devolverse las aportaciones si el aumento queda sin efecto?
El órgano de administración debe restituir las aportaciones dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo fijado para el desembolso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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