Artículo 309 · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Boletín de suscripción de acciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. En la sociedad anónima, cuando se ofrezcan públicamente acciones para su suscripción, la oferta quedará sujeta a los requisitos establecidos por las normas reguladoras del mercado de valores y la suscripción se hará constar en un documento que, bajo el título «boletín de suscripción», se extenderá por duplicado y contendrá, al menos, las siguientes indicaciones:
a) La denominación y domicilio de la sociedad, así como los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.
b) El nombre y apellidos o la denominación o razón social, la nacionalidad y el domicilio del suscriptor.
c) El número de acciones que suscribe, el valor nominal de cada una de ellas y su serie, si existiesen varias, así como su tipo de emisión.
d) El importe que abona el suscriptor con expresión, en su caso, de la parte que corresponda al valor nominal desembolsado y la que corresponda a la prima de emisión.
e) La identificación de la entidad de crédito en la que se verifique la suscripción y se desembolsen los importes mencionados en el boletín.
f) La fecha a partir de la cual el suscriptor podrá exigir la restitución del desembolso realizado en caso de no haber sido debidamente inscrita en el Registro Mercantil la ejecución del acuerdo de aumento del capital.
g) La fecha y la firma del suscriptor o de su representante, así como de la persona que recibe las cantidades desembolsadas.
2. Todo suscriptor tendrá derecho a obtener copia firmada del boletín de suscripción.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- — Esta redacción rige desde el 01/09/2010, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2010-10544.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2010/07/02/1#a309 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 508 LSC — Entrega de las acciones en los aumentos de capital
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 308 LSC
El siguiente: artículo 310 LSC