El texto oficial, literal
Artículo 307. Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales.
1. Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal la apercibirá en el acto de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
2. Cuando las respuestas que diere el declarante fuesen evasivas o inconcluyentes, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, le hará el apercibimiento previsto en el apartado anterior.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 309 LEC · Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
- Artículo 315 LEC · Interrogatorio en casos especiales
- Artículo 316 LEC · Valoración del interrogatorio de las partes
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 61/2008 ↗, de 26 de mayo de 2008 · Recurso de amparo 1287-2005
…con el informe emitido, hagan sus conclusiones”. Mediante providencia de 21 de mayo de 2004 el Juzgado efectuó el apercibimiento previsto en el art. 307 LEC. Los mencionados Auto y providencia fueron notificados al representante de la Administración demandada,…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.